Noticias

En fallo unánime.

CS acoge nulidad y ordena nuevo juicio por vulneración de garantía de juez imparcial.

El máximo Tribunal anuló la sentencia recurrida al considerar que el juez emitió un juicio de valor antes de dictar sentencia, al denunciar un eventual delito de perjurio de dos testigos que depusieron en el juicio oral simplificado, con lo que vulneró la garantía al debido proceso.

10 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago la realización de un nuevo juicio por cuasidelito de lesiones, tras establecer que la resolución impugnada se dictó con vulneración de la garantía constitucional de juez imparcial.
La sentencia sostiene que tal como se escuchó en la prueba rendida y no fue un hecho cuestionado por el Ministerio Público ni la querellante particular, luego de terminar de prestar declaración los testigos, el juez que conducía el juicio hizo una denuncia a la Fiscalía para investigar la posible comisión del delito de perjurio, manifestando que advirtió "evidentes contradicciones" en sus declaraciones al ser contrastadas con las prestadas ante la policía en otra causa por amenazas seguida entre las mismas partes, y que se relacionan con los hechos que son motivo del juicio.
La resolución agrega que en ese escenario, el juez apreció anticipadamente la prueba y emitió un juicio de valor indebido antes de dictar sentencia. Lo anterior denota una falta de imparcialidad y una vulneración del debido proceso subsumible en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, toda vez que ante la situación que le pareció de falta de credibilidad de los testigos no era la oportunidad para adelantar la valoración respecto de la prueba de una de las partes, por lo que rompió el principio de igualdad de posiciones en el juicio, que integra la noción del racional y justo procedimiento, garantía que fue mermada por el juez de garantía.
A continuación, el fallo establece que también se ha señalado por esta Corte que el principio contradictorio que rige en el nuevo sistema penal constituye un elemento del derecho a defensa y, asimismo, del debido proceso, por cuanto la neutralidad del tribunal se asegura y garantiza, lo que, en la especie, fue vulnerado al adelantar y emitir opinión en la etapa de probanzas, antes de la sentencia. Lo anterior se ve reflejado al leer el considerando duodécimo que analiza la prueba de la defensa y se desecha por "no resultar creíbles dadas las numerosas contradicciones que presentaron internamente cada uno de ellas, como las dadas en investigaciones policiales, como por las dadas por los propios testigos de descargo en la audiencia de juicio", lo que es coincidente con lo dicho por el juez al denunciar un eventual delito del artículo 206 del Código Penal, cuando sostuvo que: "dadas las contradicciones evidentes entre la declaración policial y lo declarado en juicio". Lo anterior permite concluir que la instancia de valoración de la prueba fue previa a dictar sentencia definitiva, adelantando la ponderación de las probanzas, lo que quebranta no sólo los deberes del sentenciador, sino que también la igualdad frente al órgano jurisdiccional, que garantiza el proceso penal a todos los intervinientes. El examen de credibilidad de los testigos debió efectuarlo el juez en su sentencia, con los fundamentos apropiados y no pudo limitarse a descartar la prueba de la defensa con fundamentos iguales a los manifestados en la audiencia de juicio, evidenciando con su proceder una parcialidad del juzgador, situación que impide a las partes sentir confianza en que un tercero ajeno y desinteresado resuelva su conflicto".
Asimismo, se agrega que en el artículo 160 del Código Procesal Penal se establece una presunción de derecho de la existencia del perjuicio, si la actividad del juez ha impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Carta Magna, o en las demás leyes de la República, presunción que en el presente caso se ha visto ratificada por los hechos ya expuestos.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago acoge nulidad y ordena nuevo juicio por injurias a través de Facebook…
*Corte de Valparaíso acoge nulidad y ordena nuevo juicio en caso de maltrato animal…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *