Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma según la cual en el juicio ejecutivo los plazos para oponerse a la ejecución son fatales.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre obligación de hacer, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel mediante recurso de apelación de incidente, en los que se solicitó que la requirente restituya un inmueble arrendado.
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Primera sala.
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