No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que incidirán en causa planteada por ex trabajadores de ASMAR que pretenden ser incorporados a CAPREDENA.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 1° transitorio delDecreto Ley N° 2200, del año 1978, y el artículo 20 de la Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranza de la Armada, ASMAR.
La primera disposición impugnada dispone: “La presente ley no altera las normas y regímenes generales o especiales de carácter previsional vigentes”. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece: “ASMAR podrá contratar empleados y obreros con la obligación de pagar sus sueldos, salarios y demás regalías con cargo a sus propios recursos. Los empleados contratados por ASMAR estarán afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y los obreros al régimen de la ley 10.383. Se regirán por el Código del Trabajo y disposiciones que lo complementan”.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en que los requirentes demandaron al Fisco y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) para que sean incorporados a esta última institución.
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