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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre competencia de tribunales que incidirían en caso de un juicio ejecutivo por cobro de pagaré.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago.

11 de julio de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales.

El primer precepto impugnado establece: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el pago de un pagaré relacionado con un contrato de factoring.

En su resolución, el TC indicó que el libelo expone diversos acápites que no entregan mayores vinculaciones claras, concretas y específicas desde la perspectiva constitucional a las características de la gestión pendiente. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento carece de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4941-18.

 

 

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