Promoción de personal de servicio.
CGR determina que Academia Diplomática debe reconocer grado académico de funcionario de Servicio Exterior.
No se habría reconocido el grado de magíster que obtuvo recientemente, por no haberse dictado aún el nuevo reglamento previsto por la Ley N° 21.080.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte del Primer Secretario del Servicio Exterior de Chile- acerca de la vigencia del Reglamento de la Academia Diplomática de Chile, contenido en el decreto N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en lo que dice relación con los antecedentes académicos requeridos para el ascenso en su artículo 54, toda vez que la referida academia no le estaría reconociendo el grado de magister que obtuvo recientemente, por no haberse dictado aún el nuevo reglamento previsto por la Ley N° 21.080, la cual, entre otras materias, introdujo modificaciones a la promoción del personal del Servicio Exterior.
Por su parte, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores requiere que se dictamine cómo debe efectuarse el concurso de antecedentes y oposición previsto para el ascenso a los cargos que indica el numeral 4 del artículo 25 del D.F.L. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto del Personal de esa secretaría de Estado, incorporado por la citada Ley N° 21.080, durante el período de dos años que esta última otorga para dictar el correspondiente reglamento.
Al respecto, el ente contralor recuerda que con la Ley N° 21.080 se estableció una norma especial para la promoción a determinados cargos de la planta del Servicio Exterior de ese organismo, disposición que, como tal, y a partir de su entrada en vigencia, prima por sobre la regla general contenida en el artículo 24, según el cual, para ocupar las vacantes que se produzcan en cada grado o categoría, se ascenderá a los funcionarios del grado o categoría inmediatamente inferior, siguiendo el orden de prelación que establezca el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior.
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