Principio de probidad administrativa.
CGR determina que mensajes en cuentas de twitter oficiales no pueden reproducir declaraciones que favorezcan o perjudiquen candidaturas, tendencias o partidos políticos.
Los servidores públicos deben hacer prevalecer el interés general por sobre el particular, de modo que han de guardar la más estricta imparcialidad.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de los diputados Fuenzalida, Núñez, Coloma, Hoffman, y los ex diputados Monckeberg, Ward y Nogueira- en contra de las declaraciones públicas que habrían efectuado los señores Mahmud Aleuy y Nicolás Eyzaguirre, que a la época ejercían los cargos de Ministro del Interior Subrogante y Ministro Secretario General de la Presidencia, respectivamente, en contra de quien en ese entonces poseía la calidad de ex Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, y que fueron reproducidas por la cuentas de twitter oficiales de dichas carteras de Estado.
Arguyen que tales declaraciones habrían tenido una clara intencionalidad política de perjudicar a quien en ese momento era un eventual candidato presidencial, lo que atentaría en contra el principio de probidad administrativa, especialmente en contra de la prohibición de realizar actividades políticas durante el ejercicio de un cargo público, contenida en los artículos 19 de la Ley N° 18.575, y 84, letra h), de la Ley N° 18.834.
Los Ministerios del Interior y Secretaria General de la Presidencia solicitan el rechazo de la denuncia del rubro, atendidas las razones y argumentos que en sus oficios desarrollan.
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