Diario Constitucional

Es vinculante.

TS de España condenó al Estado por incumplir obligación de tramitar solicitudes de asilo de 19.449 refugiados.

El Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias, que son de carácter vinculante y obligatorio.

Por Redacción·13 de julio de 2018·4 min de lectura
TS de España condenó al Estado por incumplir obligación de tramitar solicitudes de asilo de 19.449 refugiados.
Referencial

El Tribunal Supremo de España estimó de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de España. Los recurrentes solicitaban en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados procedentes de Grecia y de Italia, aprobar las listas enviadas y acoger a los reubicados), así como las obligaciones finales establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%, y que se ordenase al Gobierno que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones.

La sentencia del máximo Tribunal español rechazó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y entendió que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad de la Administración nacional en el cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión. Explicó que la Comisión Europea dentro de sus prerrogativas tiene amplio margen de discrecionalidad sobre si llevar o no el asunto ante el Tribunal de Justicia. En este caso no se inició ningún procedimiento frente a España, lo que permitió que el Tribunal Supremo pueda examinar y en su caso estimar la pretensión ejercitada.

De otro lado, el fallo señaló, tras analizar las Decisiones citadas, que las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses –desde el 25 de septiembre de 2015 que entraron en vigor las Decisiones hasta el 26 de septiembre de 2017- eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias. Así, la aplicación de las Decisiones comunitarias conllevaba que España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia. Recordó que a pesar de que se preveía expresamente la posibilidad de que los estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, el Estado español decidió no acogerse a tal posibilidad. Consecuentemente, concluyó que España ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%. De dicho informe se desprende que a fecha de 4 de marzo de 2018, seis meses después de finalizar el plazo impuesto por las citadas Decisiones, de las 19.449 plazas que el Estado español estaba obligado a ofertar -y a reubicar efectivamente- únicamente había ofertado 2500 plazas (1875 de Grecia y 625 de Italia); únicamente un 12,85 % del total al que estaba obligada. Igualmente, el informe de la OAR aportado por el Ministerio del Interior reconoce que, a fecha de 22 de marzo de 2018, el Estado español sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%. No obstante que el gobierno español ha realizado peticiones a Grecia e Italia, no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las Decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos.

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