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El próximo martes.

Sala del Senado votará propuesta para integración del Consejo Consultivo Previsional.

El oficio con la solicitud del Presidente de la República fue considerado en la sesión pasada quedando con su votación aplazada.

15 de julio de 2018

En el primer lugar de la tabla del próximo martes 17 de julio se encuentra el oficio con el nombramiento de los nuevos integrantes del Consejo Consultivo Previsional, luego que iniciara su tratamiento en la Sala del Senado.
Cabe recordar que el Presidente de la República, envió el oficio mediante el cual solicita la ratificación del Senado para nombrar como integrantes del mencionado consejo a Macarena Lobos Palacios y Gonzalo Edwards Guzmán, hasta el 19 de abril de 2022, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
En la primera jornada de debate intervinieron los senadores Goic, Bianchi, Chahuán, Coloma, Latorre, Navarro, Lagos Weber, Pizarro y Muñoz.
En la oportunidad, si bien los parlamentarios destacaron las cualidades profesionales de los postulantes, algunos como los senadores Latorre y Navarro hicieron un punto político respecto a los acuerdos adoptados para los nombramientos y si representaban o no la postura de una reforma al sistema de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
La ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional -en virtud de la cual se instauró en nuestro país un Sistema de Pensiones Solidarias complementario del sistema de capitalización individual imperante en el actual régimen previsional-, contempla la creación del Consejo Consultivo Previsional, cuya función es, fundamentalmente, asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias.
Dicho Consejo se integra con un Consejero designado por el Presidente de la República -que lo presidirá-, y por cuatro Consejeros designados por el Primer Mandatario y ratificados por el Senado, los que se elegirán por pares alternadamente cada tres años, debiendo ser ratificados por los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio.
Los Consejeros durarán seis años en sus funciones, salvo tratándose del primer Consejo, en cuyo caso, dos de dichos Consejeros fueron designados por un período completo de seis años, en tanto que los otros dos lo fueron por uno parcial de tres anualidades.
Además, la regulación vigente establece que el Presidente de la República debe designar como Consejeros a personas con reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en el campo de la Economía, el Derecho y disciplinas relacionadas con la seguridad social y el mercado laboral. Fuente:www.senado.cl

 

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