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Art. 96 de la Ley Nº 18.834.

CGR precisa que límite para descuentos voluntarios de funcionarios públicos corresponde al 25% cuando dichas deducciones se efectúen a favor de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La Contraloría General precisa que el aludido dictamen N° 3.646, de 2017, por cuya aplicación se consulta, dice relación únicamente con las cajas de compensación.

17 de julio de 2018

Se consultó ante la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPERA)- si el dictamen N° 3.646, de 2017, se aplica a las deducciones efectuadas a las remuneraciones de los funcionarios públicos en virtud de créditos contraídos con las instituciones que representa.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, mediante el indicado pronunciamiento, reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que, de conformidad al artículo 96 de la Ley N° 18.834, los descuentos para el pago de créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que consigna el citado precepto.

Enseguida, el órgano contralor recuerda que el artículo 1° de la Ley N° 18.833, señala que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, que se rigen por la precitada ley y sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, encontrándose facultadas, de acuerdo con el artículo 21 de igual ley, para establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero, que estarán regulados por un reglamento especial.

Luego, el dictamen destaca que el artículo 1° de la Ley N° 20.881 incorporó, en su numeral 19), un nuevo artículo 54 bis al D.F.L. N° 5, DE 2003, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que dispone que “Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio”.

En ese sentido, el órgano contralor señala que su dictamen N° 3.457, de 2017, expresó que el límite para los descuentos voluntarios por planilla, establecido en el artículo 96 de la Ley N° 18.834, se ha mantenido en un 15%; no obstante, desde el 6 de enero de 2016 ese tope aumenta a un 25% exclusivamente cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que éste sea socio. En todo caso, atendido el carácter de descuentos voluntarios que poseen los pagos de créditos otorgados por las cooperativas, la Administración no puede aumentar los montos a descontar si el funcionario no lo ha solicitado.

Finalmente, la Contraloría General precisa que el aludido dictamen N° 3.646, de 2017, por cuya aplicación se consulta, dice relación únicamente con las cajas de compensación, instituciones que, de acuerdo a la normativa citada, difieren de las cooperativas, por lo que el criterio manifestado en él no puede ser aplicado a éstas, ya que la ley expresamente ha establecido que el límite de los descuentos voluntarios tratándose de las obligaciones contraídas con las cooperativas es de un 25%.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.554 de 2018.

 

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