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En 2012.

TEDH condena a Rusia por el juicio a tres integrantes del grupo punk «Pussy Riot» tras su protesta en una iglesia.

Fueron condenadas a dos años de prisión por vandalismo y odio religioso, después fueron amnistiadas. El alto Tribunal dice que recibieron un trato degradante y que se vulneró su libertad de expresión.

17 de julio de 2018

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) condenó a Rusia a indemnizar con casi 40.000 euros a las tres componentes del grupo Pussy Riot, que fueron condenadas por realizar una performance en una catedral de Moscú en 2012.
De acuerdo a la sentencia, el Estado violó la libertad de expresión de Mariya Alekhina, Nadezhda Tolokonnikova y Yekaterina Samutsevich.

Los hechos

Cabe recordar que la actuación en tono crítico contra la Iglesia Ortodoxa y el Gobierno de Putin, fue detenida por varios miembros de seguridad del templo. Llevaba por nombre Punk Prayer – Virgin Mary, Drive Putin Away. El grupo subió después un vídeo en YouTube con todo lo ocurrido en esta y otra catedral, en la que hicieron lo mismo. Cantaron vestidas con pasamontañas y colores brillantes.
Por ello, el Tribunal explica que fueron condenadas a dos años de prisión cada una por vandalismo y odio y ofensa a los sentimientos religiosos, unos delitos cometidos en grupo y con premeditación, que no aceptó el argumento de la crítica política.
En 2013 y luego de las apelaciones, dos de ellas rechazadas, las tres fueron amnistiadas por el Gobierno de Putin. No obstante, el Defensor del Pueblo, así como las jóvenes, recurrieron a varias instancias judiciales superiores la condena inicial al considerar que su actuación no fue criminal ni una incitación al odio religioso; asimismo, querían dejar claro que las críticas públicas a los funcionarios, "incluidos los jefes de Estado", entran dentro de la libertad de expresión, sin embargo sus demandas no fueron atendidas.
Presentaron otra denuncia, un miembro de la Duma (Congreso) había pedido a la Fiscalía que se retiraran todos los vídeos de las actuaciones de las Pussy Riot de internet. Los tribunales declararon que los vídeos eran "extremistas" y rechazaron todas las apelaciones de las jóvenes.

"Trato inhumano y degradante"

En la denuncia ante el TEDH, las Pussy Riot alegaron que hubo irregularidades durante el juicio, que recibieron un trato degradante y que habían sido "humilladas" durante las sesiones judiciales.
El alto Tribunal señala en su sentencia que durante los traslados desde la cárcel al tribunal para las vistas antes del juicio, las jóvenes sufrieron "condiciones de hacinamiento" durante una treintena de veces; la duración de los viajes, además, era demasiado larga en algunos casos.
Además, el hecho de que las acusadas fueran colocadas, dentro de la sala, tras una mampara de cristal, lejos de sus abogados y rodeadas de guardias y perros supone otra violación de derechos; también las prórrogas de sus detenciones sin justificación "suficiente".
Asimismo, se vulneró su derecho de defensa al limitar el trabajo de sus abogados.
El Tribunal no aprecia odio religioso en la actuación del grupo en la iglesia, es más, la califica como "una forma de expresión artística y política" amparada por la Convención de Derechos Humanos.
Por ello, tanto el juicio por el que pasaron como la condena que les fue impuesta fue, según la sentencia, "una injerencia en su derecho a la libertad de expresión".
Luego, la resolución afirma que podría entenderse que en un lugar de culto hay que guardar ciertas normas, pero apunta que la actuación no interrumpió "ningún servicio religioso", ni causó daños personales o materiales.
También, dice que las jóvenes fueron condenadas por su conducta, sin atender a la letra de su canción ni al contexto en el que se produjo su show. La actuación, dice, no fue violenta, y la condena que se les puso fue, en definitiva, desproporcionada.
Finalmente, en cuanto a la retirada de los vídeos de Youtube y su prohibición, el tribunal asevera que "no respondía a una necesidad social apremiante" y fue una decisión igualmente desproporcionada.
La sentencia de Estrasburgo aún no es firme y podría ser revisada por la Gran Cámara, también condena en costas al Estado ruso, que tendrá que pagar otros 11.760 euros por este concepto.

Voto particular

La decisión se tomó por seis votos a uno. La jueza española María Elósegui ha emitido un voto discrepante en un par de cuestiones. La Magistrada coincide en que lo hecho por las jóvenes no merecía un castigo penal, pero sí una sanción administrativa o civil  y no cree que las medidas de seguridad tomadas en el juicio fueran excesivas.
"Era previsible que aprovecharan la oportunidad de perturbar la audiencia judicial si se les daba la posibilidad", plantea, y agrega que, previamente y en otras circunstancias, las jóvenes "se expusieron voluntariamente a la publicidad e incluso publicaron imágenes en Internet mostrando sus rostros y sus cuerpos desnudos en lugares públicos".
De acuerdo a la jueza, las jóvenes invadieron una iglesia y los fieles cristianos tienen derecho a estar allí "sin temor" a que se produzcan "protestas obscenas, hostiles o incluso violentas".
Asegura enseguida que la libertad de expresión permite la crítica política, pero no ampara expresiones ofensivas. Lo que hicieron para expresar una crítica fue "desproporcionado".
A juicio de Elósegui las Pussy Riot incitaran al odio religioso, pero sí les achaca una provocación que pudo ofender.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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