Caso Sra. Banger y el Sr. Rado.
Acerca de una sentencia del TJUE sobre facilitar la residencia de las parejas estables de los nacionales que lo soliciten.
El Tribunal responde así a la consulta del Reino Unido tras la denuncia de una pareja, formada por un nacional británico y una sudafricana, después de que Reino Unido rechazase la solicitud de residencia de ella por no estar casados en el momento de la petición.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sostuvo que en caso de que un ciudadano de la UE regrese a su país de origen, este debe facilitar la entrada y residencia de su pareja estable si procede de un país extracomunitario, y solo se puede denegar en base a un estudio pormenorizado de las circunstancias personales del solicitante.
A esta conclusión llegó el Tribunal en una sentencia que no va a obligar a los Estados miembros a considerar residentes a las parejas estables de los nacionales pero sí “a conceder un trato más favorable a las solicitudes presentadas por dichos nacionales”.
El Tribunal responde así a la consulta del Reino Unido tras la denuncia de una pareja, formada por un nacional británico y una sudafricana, después de que Reino Unido rechazase la solicitud de residencia de ella por no estar casados en el momento de la petición.
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