En fallo dividido.
Corte de Santiago acoge protección por paciente que se niega a recibir transfusiones de sangre.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó brindar toda la asistencia médica y tratamientos, incluidas las transfusiones de sangre, que aseguren la vida e integridad física y psíquica de la paciente.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la dirección del Complejo Hospitalario San José contra paciente y familiares que, por la fe que profesan, se niegan a recibir transfusiones de sangre.
La sentencia sostiene que tal como lo indica la parte recurrente en su libelo y lo ha asentado la jurisprudencia, el mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, es de carácter absoluto y por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental.
La resolución agrega que sobre el alcance de la garantía constitucional del citado N° 1 del artículo 19 que invoca la recurrente se ha sostenido que en los artículos 1°, 4° y 5° de la Constitución se configuran un conjunto de principios y valores básicos que tienen fuerza obligatoria y que impregnan al estatuto constitucional de toda una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asigna a la persona en sus diversas disposiciones, estableciendo como prioritarios el respeto y promoción de su vida, su integridad, su dignidad y su libertad natural.
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