Con prevención.
CS acogió protección contra Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente debido que rechazó un recurso de reconsideración de multa por extemporáneo.
El recurrente consideró infringida la igualdad ante la ley, toda vez que, desconociendo la autoridad un plazo legal en toda su extensión.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un comerciante contra el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, debido a la dictación de la Resolución Ordinaria N° 1383, de fecha 27 de septiembre de 2017, que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la multa N° 7950/17/34.
El recurrente consideró infringida la igualdad ante la ley, toda vez que, desconociendo la autoridad un plazo legal en toda su extensión, no le ha dado un trato igualitario, y se le da al recurso de reconsideración administrativa un tratamiento distinto y especial al de los otros recursos administrativos existentes, realizando una distinción ilegal. Asimismo, estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que al negarse la tramitación al recurso de reconsideración impetrado, se la obliga al pago de la multa cursada, en detrimento de su patrimonio.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, como lo ha resuelto reiteradamente –en los autos Roles N° 809-2014, 8384-2014 y 18414-2015, entre otros- el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, norma especial para la administración que señala que los plazos son de días hábiles, disponiendo que son inhábiles los sábados, domingos y festivos. Así, al existir un plazo especial, como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.
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