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En fallo unánime.

Corte de Santiago anula ordenanza municipal que pretendía multar publicidad no autorizada en la vía pública.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que el municipio excedió sus atribuciones al dictar dicha normativa.

18 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado en contra de ordenanza de la Municipalidad de La Reina que dispuso la aplicación de multas a la publicidad en bienes de uso público sin autorización.
La sentencia sostiene que el principio de legalidad exige que el legislador previamente otorgue a la Administración una potestad determinada; de lo que se infiere que la autoridad municipal no puede perseguir libremente sus fines; pues ello importaría vulnerar lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que ordena a los órganos de la Administración del Estado someter su acción a la Constitución y a la leyes, debiendo actuar dentro de su competencia, sin tener más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico; de ahí que pretender imponer una multa a los administrados que ejecuten una conducta no autorizada, repugna al ordenamiento administrativo sancionador.
La resolución agrega que la decisión de la autoridad municipal de imponer una multa de 15UTM/M2, para quien realice propaganda y publicidad en un bien nacional de uso público no autorizada, contradice no solo las normas que regulan los permisos de propaganda contenidos en el DL N° 3063 sino también aquella que fija la multa máxima que puede fijar la Ordenanza que no puede exceder de 5 UTM, pues se aparta de la legitimidad vigente y del fin público que deben revestir los actos Municipales al regular el cobro de derechos por una conducta reconocida como ilegal, cual es, instalar propaganda sin la debida autorización municipal.
Por último, el fallo concluye que los elementos de juicio acompañados por las partes y valorados legalmente, son suficientes para arribar al convencimiento que la modificación adoptado por la autoridad reclamada a través de vías de hecho, que pretextando una supuesta actividad sancionadora, vulnera disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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