Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de queja y confirma fallo que desestimó demanda contra proveedora de tv cable.

El Tribunal de alzada desestimó la queja y confirmó la resolución que rechazó la demanda deducida por las empresas Televisión Interactiva y Filmocentro Televisión S.A. por el retiro de los canales ARTV, Zona Latina, Vía X y Vía X 2.

Por Redacción·18 de julio de 2018·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza recurso de queja y confirma fallo que desestimó demanda contra proveedora de tv cable.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja deducido en contra de juez árbitro que desestimó demanda por el supuesto incumplimiento de contrato presentada por empresas de televisión en contra VTR, proveedora de televisión por cable que retiró cuatro canales de oferta programática.

La sentencia sostiene que en el caso, la decisión del árbitro arbitrador, ha sido impugnada porque resolvió lo siguiente: que la cláusula 4.1 del contrato era clara, lo que no se ajustaría a su comportamiento durante el arbitraje; que la misma cláusula no requería causa para ser ejercida; que además, determinó que aquella no requería ser interpretada; y, por último, al haber considerado que la demandada, VTR, se ajustó a la buena fe al momento de dar término al contrato. En opinión de quien recurrió de queja, al haberse apartado el árbitro de aplicar normas legales, no pudo sino con grave falta o abuso, darle una interpretación manifiestamente errónea y contraria al texto escrito y sin mayor justificación. Pero lo cierto es que si se revisa la decisión del árbitro en cuestión, ella trasunta un sentido de prudencia y equidad, que puede apreciarse más allá de la interpretación que ha dado a determinadas normas legales.

La resolución agrega que se desprende de su decisión que no ha habido contradicción en los dichos del juez árbitro ya que ellos se enmarcan en el artículo 28 del Reglamento Procesal del Cam Santiago, en cuanto a que las opiniones o proposiciones que el Tribunal Arbitral formule durante la conciliación no lo inhabilitan para fallar válidamente la cuestión controvertida. Luego, en el fallo se explica porque no era necesario invocar alguna causa para dar término unilateralmente al contrato; ello en base al mérito de su propia redacción, como borradores del contrato, informes y un testigo.

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