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En segundo trámite.

Creación de registro de corredores de propiedad: Comisión de Economía del Senado comenzará con estudio de articulado.

Los parlamentarios conocieron la experiencia de Gran Bretaña, España y Perú respecto a cómo funcionan los registros obligatorios y voluntarios de esta actividad.

18 de julio de 2018

La Comisión de Economía del Senado votó a favor de las ideas matrices de proyecto, en segundo trámite, que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad, por lo que se acordó abrir un plazo para recibir indicaciones. Una vez que aquello se formalice, se retomará la tramitación en particular.
Cabe señalar que los legisladores conocieron un informe de legislación comparada preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), a cargo del abogado James Wilkins; y las opiniones de la Asociación Nacional de Corredores de Propiedades (ANACOPRO), respecto a la proyecto en la voz de su presidente, Patricio Muñoz.
Las preguntas de los congresistas apuntaron a la eficiencia de hacer obligatorio la inscripción en el registro de propiedades, y a la informalidad que existe en el pago del servicio en la actualidad. Aemás se abordó la necesidad de transparentar en la escritura de la compra-venta de un inmueble el nombre del corredor que gestionó el proceso.
La presidenta de la Comisión, la senadora Rincón explicó que “aún hay varios temas que deberemos precisar en la discusión en particular. Fijamos como plazo de indicaciones el 8 de agosto, así que habrá tiempo para redactar mejoras. Por ahora, respaldamos la idea de legislar porque estamos convencidos que hay que regular esta actividad”.

EXPOSICIONES

El abogado James Wilkins expuso sobre los sistemas que han aplicado naciones como Gran Bretaña, España –particularmente los casos de las comunidades autonómicas de Cataluña y Madrid- y Perú para regular la actividad de corredor de propiedades.
El letrado detalló que “existe un elemento en común en estos países que es que todos establecen algún marco. En Gran Bretaña se impuso en 1979. En España hasta el 2000 había requisitos habilitantes para ejercer, pero con la crisis económica se liberalizaron. En el caso de Cataluña se generó un registro obligatorio en el 2007, lo que fue replicado el 2017 por Madrid, pero allí éste tiene un carácter voluntario”, aclarando que en Perú desde el 2007 existe un registro obligatorio y requisitos habilitantes.
En relación a la definición de la actividad, el jurista afirmó que en todas las legislaciones revisadas, se aclara quién es corredor de propiedad y qué acciones se le atribuyen. “En Gran Bretaña el agente inmobiliario es quien intermedia la compra, venta y arriendo de propiedades de manera habitual y recibe pago por ello, en virtud de las instrucciones de un cliente”, detalló aclarando que los portales online quedan excluidos de este oficio.
A continuación, Wilkins recordó que en todas esas naciones existe alguna autoridad que fiscaliza el ejercicio de la actividad, la que en ocasiones está en manos de una asociación gremial. A su vez, el abogado revisó el caso chileno respecto a qué registros de profesiones tienen un carácter obligatorio. Mencionó los corredores de seguros, de bolsas, agentes de aduana y asesores previsionales.
Luego, el presidente de Anacopro, Patricio Muñoz puntualizó que agrupan a 750 corredores del país. En cuanto al proyecto, criticaron su contenido argumentando que “solo pone el acento en las obligaciones que deberá cumplir el gremio, pero no en los derechos que deberían crearse. Estamos de acuerdo con crear un registro nacional, de hecho nosotros tenemos el propio”.
Enseguida agregó que “no creo que este proyecto dé para mucho más si no se crean derechos, por ejemplo si no podemos apurar una gestión bancaria. Nosotros no tenemos facultades porque funcionamos en base a la buena fe respecto a si se nos paga lo acordado”.

 

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