En fallo unánime.
CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que hizo lugar a demanda de despido injustificado deducida por una trabajadora contra Corporación Municipal de Castro.
El máximo Tribunal indicó que no se evidencia el disenso que sirve de fundamento al recurso, sino sólo la existencia de una cuestión de apreciación.

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Puerto Montt, que desestimó los recursos de nulidad deducidos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y acogió la demanda de despido injustificado interpuestas por una trabajadora en contra de la Corporación Municipal para la Educación y Atención del Menor de Castro.
El máximo Tribunal indicó que no se evidencia el disenso que sirve de fundamento al recurso, sino sólo la existencia de una cuestión de apreciación, que no constituye el presupuesto favorable a este recurso. En efecto, si bien se trató de dilucidar la aplicación supletoria del Código del Trabajo a aquellas relaciones reguladas por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de los antecedentes se desprenden diferencias que determinan la diversa calificación de los hechos en cada caso, particularmente lo que dice relación con la causal de término de la relación entre las partes y la materia que se pretendía fuera regulada secundariamente por el código laboral, cuestión que determina que, en este caso, se le dé aplicación a ese cuerpo legal, en tanto que en la sentencia de contraste se llegó a la conclusión contraria. Así, por consiguiente, en la especie, no se ha acreditado que existan distintas interpretaciones sobre la misma materia o norma jurídica.
Enseguida, el fallo agregó que constituye un requisito del recurso de unificación de jurisprudencia que se incluya una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho objeto del juicio, cuestión que se echa de menos en el arbitrio en análisis, por cuanto no aborda en ninguno de los capítulos en que se estructura cuál sería la diversa exégesis que el fallo recurrido y el que trae de contraste contendrían acerca de la “materia de derecho” objeto de discusión, limitándose a transcribir la sentencia que consigna como contraste.
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