Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS reitera que sanción de nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la Administración del Estado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Chevesich y Cerda, quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante.

Por Redacción·10 de julio de 2018·4 min de lectura
CS reitera que sanción de nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la Administración del Estado.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Isla de Pascua, acogiendo la demanda de despido injustificado y rechazando la nulidad del despido interpuestas por un trabajador en contra de la Municipalidad de Isla de Pascua.

El máximo Tribunal indicó que, siendo indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, -siendo impropio y jurídicamente errado asignarle, como lo hace la decisión impugnada, un carácter constitutivo según la condición pública del sujeto contratante, pues tal cuestión no depende de la naturaleza jurídica que ostenten las partes, sino del contenido del pronunciamiento judicial-, la regla general en esta materia, es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, constatada la circunstancia fáctica de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base. Sin embargo, cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración del estado –entendida en los términos del artículo 1° de la Ley N° 18.575–, pues concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral, que justifica la gravosa punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Enseguida, el fallo agregó que la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la administración del estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.

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