Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre determinación de la pena que atentarían contra igualdad ante la ley.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Valdivia.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 449 y 450 del Código Penal.
El primer precepto impugnado dispone: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia. 2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado”. En tanto, el segundo precepto impugnado señala: “Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, en los que el requirente fue imputado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en grado de desarrollo frustrado.
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