Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en reclamación contra el SII por recalificar contratos de promesa de compraventa.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, de que conoce la Corte de Santiago por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 21 inciso primero y 24 inciso primero, en la parte que indica, ambos del Código Tributario.
El primer precepto impugnado dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
En tanto, el segundo precepto impugnado establece: “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago”.
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Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre abandono del recurso por falta de comparecencia en proceso penal.

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