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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por alza de tarifa municipal de pantalla led en la vía pública.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la Municipalidad de La Reina. En la especie se trata de modificación a una ordenanza, lo que conforme al artículo 12 son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.

19 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de La Reina por el aumento en las tarifas de derechos municipales por el uso de pantalla led publicitaria en la vía pública.
La sentencia sostiene que cabe tener presente que conforme a la Ley N° 18.685, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según se desprende de sus artículos 20, 63 y 65, se faculta al Alcalde, con previo Acuerdo del Consejo Municipal, en el caso, Acuerdo N° 200 de 17 de octubre de 2017, para fijar el monto y cobro de los derechos municipales, entre otros los de publicidad, como la modificación sobre derechos, concesiones, permisos y servicios.
La resolución agrega que aparte de que formalmente se ha procedido con arreglo a la ley, y que no aparece que se haya obrado en forma caprichosa, en la especie se trata de modificación a una ordenanza, lo que conforme el artículo 12 son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, lo que implica que la recurrente no puede pretender se deje sin efecto o se modifique en su favor, solo antes la existencia de su interés particular.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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