En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para asegurar el tratamiento de hemodiálisis que requiere interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur.
La sentencia sostiene que se desprende de lo informado por la recurrida que han existido retrasos en los traslados del recurrente al centro médico en el que debe realizarse la diálisis, lo que se condice con el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial el documento denominado "Salidas/retornos asociados al interno" que da cuenta de diferentes horas de salida del centro penitenciario, registrándose que si bien ésta es por regla general a las 6:00 horas, el día 29 de noviembre de 2017 salió a las 8:30 horas, el día 16 de diciembre del mismo año a las 11:01 horas y el día 14 de febrero de 2018 salió a las 14:30 horas.
La resolución agrega que de acuerdo con las disposiciones transcritas en el motivo que antecede, no obstante que Gendarmería de Chile ha señalado haber cumplido con la normativa antes citada, resulta evidente que debido a los atrasos en la hora de salida del actor hacia el centro de diálisis se encuentra en riesgo tanto la vida como la integridad física de éste, razón por la que el presente recurso será acogido en los términos que se expresarán en lo resolutivo de este fallo.
Por tanto, concluye que se acoge la acción constitucional deducida contra la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se ordena a ésta adoptar todas las medidas que sean pertinentes a fin de dar oportuno y estricto cumplimiento del tratamiento médico de hemodiálisis al que se encuentra sujeto el actor.
Vea texto íntegro de la sentencia
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