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En forma unánime.

CS acogió protección contra particulares por impedir reparación de un camino público en Puerto Varas.

El fallo señaló que constituye un principio fundamental del Derecho la proscripción de la autotutela.

19 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por vecinos de Puerto Varas contra tres particulares, por impedir la realización de trabajos ordenados por la Dirección de Vialidad en un camino público, arrojar elementos que obstaculizan el tránsito e instalar señalética no autorizada.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, los recurridos no sólo han incurrido en los actos que se les atribuyen, sino que, además, estos admiten ser calificados como ilegales y arbitrarios. En efecto, es un hecho irrefutable que existe entre las partes discusión respecto de la naturaleza pública o privada del camino en cuestión. Sin embargo, los antecedentes permiten establecer que ese camino ha estado abierto al tránsito público. En este sentido, se debe recordar que el inciso primero del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, del año 1998, establece que todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido, facultando a la Dirección de Vialidad para ordenar su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. En la especie, la Dirección de Vialidad no ha ejercido la referida facultad, porque el camino no ha sido cerrado, sino que sólo se ha pretendido entorpecer por los recurridos su uso público. Pues bien, lo relevante es que la referida disposición señala expresamente que lo establecido no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio. Lo anterior corrobora que, en las condiciones de funcionamiento del camino, corresponde que los recurridos inicien las acciones legales correspondientes, sin que pueda permitirse la ejecución de actos de la naturaleza denunciada en autos.

A continuación, el fallo señaló que constituye un principio fundamental del Derecho la proscripción de la autotutela, cuyo reconocimiento impide resolver los conflictos de propia mano al margen de los procedimientos que el ordenamiento establece para tal propósito, salvo situaciones de excepción que por cierto no concurren en la especie. Así, no resulta legítimo que los recurridos impidan la realización de trabajos de mantenimiento u obstaculicen el tránsito por el camino objeto del arbitrio, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones que franquea el ordenamiento jurídico para obtener una declaración respecto de que se trata de un camino privado, pues nadie se encuentra al margen de lo que establece la ley. Por tanto, la conducta descrita constituye una perturbación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, toda vez que al impedir trabajos de mantenimiento del camino en cuestión se pone en peligro la integridad física no sólo del recurrente, sino que además de todos aquellos que transitan por el referido camino, como asimismo se conculca la garantía prevista en el artículo 3°, inciso quinto, de la Carta Fundamental, puesto que los recurridos se constituyen en una comisión especial al pretender determinar por sí y ante sí la naturaleza de camino privado de uno que, en los hechos, ha estado abierto al tránsito público, por lo que se presume tiene esta calidad.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección y disponiendo que los demandados deberán abstenerse de impedir las labores de mantenimiento ordenadas y ejecutadas por la Dirección de Vialidad, poner obstáculos que impidan el buen uso del camino e instalar señalética que anuncie que se trata de propiedad privada, todo ello sin perjuicio de su derecho a iniciar las acciones legales que estimen pertinentes para el reconocimiento del derecho de propiedad que aducen sobre la franja que corresponde al camino en cuestión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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