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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece sanciones que puede imponer la SEC y que incidiría en un reclamo de ilegalidad.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso.

19 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El precepto impugnado establece, en esencia, las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Puerto Montt, en los que la requirente reclamó respecto a una multa impuesta por la SEC.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que siempre que se infrinja la calidad del servicio en los usuarios del alimentador Puerto Varas será una infracción gravísima, pues se afectará a más del 5% de sus usuarios; además, se le sanciona nuevamente por infracciones respecto de las cuales ha cumplido cabalmente con las sanciones impuestas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5018-18.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para reclamar contra multa impuesta por la SEC…

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