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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida por Alcaldesa de Paillaco respecto de la Contraloría Regional de Los Ríos por ordenarle reembolsar fondos públicos utilizados para un viaje a Europa.

Los fondos cuyo reembolso se ha ordenado tienen el carácter de públicos y, por lo tanto, no integran el patrimonio particular de la recurrente.

23 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Paillaco contra la Contraloría Regional de Los Ríos, debido a que desestimó su solicitud dirigida a reconsiderar aquella parte del examen de la cuenta derivada del informe de investigación Nº 41 de 2017, en que se observó el cometido internacional realizado a Alemania e Inglaterra y ordenó el reembolso de $779.245 utilizados para su viaje, lo que vulneraría el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que los hechos descritos en el recurso y referidos al reembolso derivado de la Investigación Especial Nº 41 de la Contraloría General de los Ríos se han enmarcado en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 6 inciso 1º y 21 A de la Ley N° 10.336 y 51 de la Ley N° 18.695, que otorgan al órgano contralor facultades para revisar, como en el caso de la Municipalidad de Paillaco, el correcto uso de las finanzas públicas. Así, la devolución de fondos públicos objetados dispuesta por el examen de cuentas es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le competa al funcionario respectivo –en este caso, a la Alcaldesa recurrente-, por lo que la obligación de reintegro subsiste, aun cuando las faltas administrativas no concurran y, su cumplimiento no está sujeto al procedimiento previsto en la letra c) del artículo 60 de la Ley Nº 10.336.

Además, se agrega que la determinación de la insuficiencia documental que sustenta el cometido funcionario internacional de la Alcadesa de Paillaco advertida en el examen de cuentas en el informe aludido, no establece un juicio de mérito acerca del sentido y alcance de la actividad informada; más aún, en ningún caso, el ejercicio de las potestades de fiscalización pueden entenderse que vulneran algunas de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política conforme el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; y que, tratándose específicamente de la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, no se configura porque los fondos cuyo reembolso se ha ordenado tienen el carácter de públicos y, por lo tanto, no integran el patrimonio particular de la recurrente.

Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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