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En fallo unánime.

CS acoge recurso de unificación y ordena a Municipio pagar cotizaciones a funcionario despedido ilegalmente.

El máximo Tribunal ordenó el pago de las cotizaciones tras establecer que existió relación laboral entre el Municipio y el trabajador contratado a honorarios.

24 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a la Municipalidad de Melipilla pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a funcionario que presentó demanda por despido injustificado.
La sentencia sostiene que en lo que atañe a la pretensión del trabajador referida al pago de las cotizaciones previsionales durante el período que se mantuvo vigente la relación laboral, cabe señalar que el Código del Trabajo, en su capítulo VI del Título I del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones. Así, el artículo 58, impone, entre otras, la siguiente obligación: ‘El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social…'. Tal descuento a la remuneración de un trabajador para los efectos de la seguridad social, es obligatorio según lo estipula el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, al indicar: ‘Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles…'.
La resolución agrega que además, el mismo cuerpo legal al establecer el nuevo sistema de pensiones, el de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de capitalización individual, en su artículo 19 estipula: ‘Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador […] en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas…'. El inciso segundo de la misma disposición agrega: ‘Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo (…)'. Como se puede advertir, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija.
A continuación, el fallo señala que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos.
Añade que a lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda de cobro de prestaciones con el objeto que se condenara a la demandada, además de declarar el despido improcedente, al pago de las cotizaciones de seguridad social porque no habían sido solucionadas, a lo cual no se accedió. Sin embargo, conforme a lo razonado, debió accederse a dicha pretensión.
Afirma que en efecto, por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo se constata la existencia de la relación laboral, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que si las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de conformidad con las remuneraciones que correspondían, debió accederse a su pago, de tal modo que al decidirse como se hizo en el pronunciamiento del grado, se incurrió en la vulneración del artículo 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500.

Sentencia de reemplazo
En la sentencia de reemplazo, la Cuarta Sala del máximo Tribunal, rechazó las excepciones de incompetencia absoluta, prescripción y compensación opuestas por la demandada, y acogió la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Melipilla, tras establecer que la relación que unió a las partes es de naturaleza laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por tanto, concluye que se acoge la demanda, en cuanto:
a).- se declara carente de causal legal el despido del actor.
b).- se condena a la demandada a pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo ($1.518.519), e indemnización por ocho años de servicio ($12.148.152), aumentada en un 50% por incremento legal ($6.074.076).
c).- la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2016.
d).- las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Asimismo, rechazó la acción de nulidad del despido.
Decisión adoptada, en cuanto a rechazar la demanda de nulidad del despido, con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien estuvo por acogerla.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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