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Con prevención y voto en contra.

TC declaró improcedente inaplicabilidad que impugnaba norma sobre derechos municipales por actividades de publicidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

24 de julio de 2018

El TC declaró improcedente un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 42 del Decreto Ley 3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

El precepto impugnado establece: “Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cobro de derechos municipales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, en que la requirente fue demandada por la Municipalidad de Osorno por el pago de derechos municipales correspondientes a un letrero publicitario.

En su sentencia, el TC expone que, en primer lugar, en realidad se está cuestionando una ordenanza municipal, es decir una norma administrativa, no legal. Asimismo, el artículo que se impugna aparece invocado tangencialmente en la gestión pendiente, y por lo mismo no es decisivo. Finalmente, no han sido impugnadas todas las normas que tienen que ver con el fondo de la cuestión, por cuanto por una parte no se ha impugnado el artículo 40 del D.L. 3063, que define lo que son los derechos municipales; por la otra, tampoco se ha impugnado el artículo 41 N° 5, que permite a los municipios cobrar derechos por la instalación de publicidad, por lo cual el requerimiento es incompleto. Así, el Tribunal declaró improcedente el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión de la gestión pendiente.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue declarado improcedente el requerimiento de autos.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Carmona, García y Hernández Emparanza, quienes fueron partidarios de entrar a pronunciarse sobre un aspecto del fondo del asunto, rechazando el requerimiento. Así, señalan que el cobro por el permiso no es un tributo, por lo que no se vulnera la legalidad tributaria; asimismo indican que no se infringe el principio de proporcionalidad; por último, descartan que se afecten las garantías constitucionales que alega el requirente.

De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que el cobro realizado por la municipalidad constituye un ingreso tributario, no un derecho o tasa, el que no presenta un carácter sinalagmático o bilateral, no es cuantificable, y al igual que los impuestos solventa gastos generales y no de un supuesto bien o servicio específico y fragmentable que justifique un determinado cobro coactivo cuya base imponible y cuantía ha sido dejada al arbitrio de una ordenanza municipal.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y del expediente Rol N° 3315-17.

 

 

 

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