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En fallo dividido.

CS entrega sentencia íntegra que rechazó desafuero de diputado Ignacio Urrutia.

El pleno del máximo Tribunal estableció que las expresiones del parlamentario se dieron en el ejercicio del cargo y dirigidas a un colectivo y no a personas determinadas, por lo que no se dan los antecedentes suficientes para acoger la petición de privarlo de inmunidad.

25 de julio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema dio a conocer la sentencia íntegra que rechazó la solicitud de desafuero del diputado Ignacio Urrutia Bonilla, realizada por agrupaciones de derechos humanos por los dichos vertidos por el parlamentario en el hemiciclo de la Cámara Baja, el 19 de abril pasado.
La sentencia sostiene que teniendo en consideración dicho contexto fáctico y lo señalado en las motivaciones precedentes, esta Corte comparte los argumentos de la disidencia, en cuanto a que la alocución del diputado Urrutia Bonilla tenía por finalidad calificar y apoyar un acto del Ejecutivo que originó que otros parlamentarios formularan, en forma previa, otras disertaciones; por lo tanto, que no puede entenderse pronunciada fuera del ejercicio de su cargo, independiente de si cabía que la Cámara adoptara algún acuerdo al respecto.
La resolución agrega que en el mismo sentido, que la crítica formulada sobre determinados actos políticos que conciernen o interesan al Congreso, emitida en una sesión plenaria, no puede ser considerada como un acto ajeno al ejercicio del cargo de diputado, independiente de los términos destemplados que se hayan empleado; en razón de lo anterior, se debe concluir que, en el presente caso, concurre la exención de responsabilidad que consagra el artículo 61, inciso 1°, de la Constitución Política de la República.
A continuación, el fallo señala que como los dichos del diputado Urrutia Bonilla están dirigidos o aluden "a gente" o "a esta gente", esto es, a un colectivo, conjunto, grupo, ergo, no están enderezados o apuntados contra personas determinadas o individualmente singularizadas, y el artículo 416 del Código Penal califica como injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descredito o menosprecio de otra persona; se coincide con la opinión disidente, en cuanto que, dicha circunstancia, autoriza también que se desestime la solicitud de desafuero.
Detalla que con todo, como ya se dijo, el privilegio de la inviolabilidad no es absoluto; ya que el número 3, letras a) c) y f) del artículo 346 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece, en materia de ética parlamentaria, que es deber de sus miembros desempeñar la función con una entrega honesta y leal que se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público, en la razonabilidad e imparcialidad de las decisiones, en la integridad ética y profesional y en la expedición en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, y, en consecuencia, les es exigible obrar con honradez y buena fe, no realizar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita actividad en el Congreso Nacional; desempeñar sus cometidos frente al público, en la Corporación y fuera de ella, con una conducta acorde a su investidura; y ser justos y respetuosos en el trato con los ciudadanos, los demás diputados, el personal de la Corporación y, en general, con cualquier autoridad o funcionario público; señalando el artículo 347 las medidas disciplinarias que pueden imponerse, que llevan consigo, como pena anexa, multas en los porcentajes que indica de la dieta mensual, según predica el artículo 348. El Reglamento del Senado, por su parte, igualmente contempla normas similares.
Por último, el fallo concluye  que, de acuerdo a lo manifestado en estrados por el abogado del diputado Urrutia Bonilla, éste fue sancionado por la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, con fecha 11 de julio de 2018, por las declaraciones vertidas en la sesión ordinaria de sala que se celebró la mañana del jueves 19 de abril último, con la medida disciplinaria de censura y a la pena anexa de un 7% de la dieta mensual, en atención a haber faltado a lo señalado en las normas citadas precedentemente, por lo tanto, se hizo efectiva su responsabilidad por sus destempladas y censurables expresiones y a las que ya se ha hecho referencia, a través de uno de los mecanismos establecidos precisamente al efecto.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual hace suya en su parte expositiva y consideraciones, con excepción de las signadas con los números noveno y décimo, del mismo modo comparte las argumentaciones de la Ministra Donoso, excluyendo las motivaciones expresadas bajo los numerales décimo cuarto y décimo sexto.
El Ministro señala, entre otros puntos, que con mayor razón se impone tal determinación al existir precedentes jurisprudenciales respecto de los cuales es posible invocar el hecho propio, puesto que en un caso concreto en que un ciudadano se refirió en general a los parlamentarios, sin identificar a ninguno de ellos, en términos que fueron calificados de injuriosos, ambas Corporaciones del Parlamento litigaron en su contra y obtuvieron un pronunciamiento condenatorio a su respecto. Por ello ahora no resulta lícito justificar una conducta en sentido inverso, esto es, que un parlamentario se refiera en términos injuriosos respecto de un conjunto de personas que son perfectamente determinables. Se puede consultar al efecto la sentencia de fecha 14 de mayo de 1996, que deja sin efecto el fallo absolutorio dispuesto por la Corte de Apelaciones de Santiago respecto de Francisco Javier Cuadra Lizana, en los autos rol N° 284-1996, acogiendo la Corte Suprema el recurso de queja interpuesto por los respectivos presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, por sí y en representación de tales corporaciones, condenándose al acusado por haber expresado, entre otras afirmaciones, que parlamentarios consumían drogas y principalmente cocaína. Tal proceder afecta no solamente las garantías de igualdad ante la ley y la justicia de los actores, sino que ofende a un país entero, al que se le obliga a ser testigo de ese atropello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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