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En fallo dividido.

CS rechaza protección contra declaración de monumento histórico de Villa San Luis.

El máximo Tribunal revocó la sentencia recurrida, que había acogido el recurso presentado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., tras descartar actuar arbitrario de la autoridad al declarar monumento histórico los inmuebles que quedan del conjunto habitacional

25 de julio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por empresa inmobiliaria en contra del Ministerio de Educación que declaró monumento histórico edificios de la Villa San Luis de Las Condes.
Así, revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido el recurso presentado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., tras descartar actuar arbitrario de la autoridad al declarar monumento histórico los inmuebles que quedan del conjunto habitacional.
La sentencia sostiene que en cuanto a la legalidad del procedimiento administrativo, no es controvertido en autos que la recurrente no fue notificada de la iniciación de éste, circunstancia que fundamenta la decisión de la sentencia apelada de anular el Decreto Supremo N°135 y ordenar se retrotraiga el procedimiento. Como manifiesta en la apelación el recurrido, la omisión acusada no configura un actuar ilegal y arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales y en consecuencia ésta no puede ser considerada como fundamento para anular el Decreto Supremo N°135. Los procedimientos administrativos no contemplan la participación de la persona que puede ser afectada por el acto, sin perjuicio que con posterioridad pueda reclamar por éste.
La resolución agrega que un claro ejemplo en esta materia es el acto expropiatorio por causa de utilidad pública, en que en el procedimiento en que se dicta la resolución expropiatoria, el expropiado no participa, pudiendo con posterioridad entablar las reclamaciones que en el Decreto Ley N° 2.186 se establecen. Constituyen una excepción a la regla general los procedimientos sancionatorios -carácter del que el de autos carece- en los cuales, por tratarse del ejercicio del ius puniendi del Estado, se aplican -con matices- los principios del derecho penal, en especial el del debido proceso, que obliga al emplazamiento del afectado.
Añade a continuación que las objeciones de legalidad que se realizan por la recurrente de protección en lo relativo al procedimiento administrativo, no se acogerán.
Además establece que en lo que concierne a la segunda materia a resolver en este recurso relativa a si la calificación de los valores patrimoniales de un inmueble puede ser revisada por la judicatura en sede cautelar, la respuesta no puede sino ser negativa. De ello, sin duda, no se deriva que el juez en un juicio de lato conocimiento no pueda pronunciarse sobre la legalidad de la decisión contenida en el Decreto N° 135 que declara como monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la "Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes)”.
Afirma también que en este recurso, existen hechos que no están establecidos, que son de suyo relevantes para la resolución acerca del mérito de la fundamentación y de la apreciación de los valores de carácter históricos, incluyendo, como expresa el Decreto los relacionados con la historia de la arquitectura o urbanismo. A título ejemplificativo, ello ocurre con el estado de conservación de los inmuebles y en su caso, la viabilidad de mantención de los mismos por razones de seguridad u otras, lo que no hace sino corroborar lo consignado en el fundamento anterior.
Acordada con el voto en contra del Ministro Prado y del abogado integrante Munita quienes fueron de la opinión de confirmar la sentencia de primera instancia por sus propios fundamentos, estimando que la acción de protección sí es la vía idónea para proceder en contra de los actos consistentes en el Decreto Supremo N°135 de fecha 29 de junio de 2017 y publicado en el Diario Oficial el 29 de julio del mismo año, que declaró Monumento Histórico el Lote 18-A-1 de la Villa San Luis de Las Condes de propiedad de la recurrente, y Decreto Exento 1161 de fecha 02 de octubre de 2017, por cuanto al denunciarse una infracción al debido proceso, materializada en la vulneración a los principios de contradictoriedad y de imparcialidad que deben inspirar la actuación de la Administración durante el procedimiento administrativo, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley N°19.880, la acción de protección queda justificada para proceder en contra de tales actuaciones, por ilegalidad y/o arbitrariedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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