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En fallo unánime.

CS confirma multa aplicada por administradora de mercado mayorista a locataria.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, que validó el actuar de la sociedad administradora al aplicar el reglamento de copropietarios a la arrendataria infractora.

26 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa de 140 UTM aplicada por la sociedad administradora de la Feria Lo Valledor a locataria que instaló máquinas de juegos de azar prohibidas.
La sentencia sostiene que el fallo de primera instancia, confirmado por el de segunda, considera que es obligatorio para la demandada el cumplimiento de las normas del Reglamento Comunidad Feria Lo Valledor a la cual pertenece, en calidad de arrendataria de los locales 36 y 37 y que se encuentra acreditado que ella fue sorprendida en abierta infracción al artículo décimo octavo del mismo cuerpo normativo al mantener en sus locales comerciales el funcionamiento de máquinas de juegos de azar, lo que es contrario a la naturaleza de los servicios que, conforme al estatuto de locatarios, podía ofrecer al público.
La resolución agrega que encontrándose acreditada la existencia de la obligación cuyo cobro se demanda en estos autos, su origen y monto y no habiendo demostrado la demandada su pago u otro modo de extinción, se concluye la procedencia de la acción impetrada. La sentencia de segunda instancia confirmó la de primera, con declaración de que reduce la multa impuesta a 140 unidades tributarias mensuales.
A continuación, el fallo afirma que el artículo décimo octavo del Reglamento de Copropietarios de Comunidad Lo Valledor, modificado en asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 27 de agosto de 2014, señala que "Cada locatario-propietario usará su respectivo local en forma ordenada y tranquila y procurará con esmerada diligencia facilitar el empleo expedito, tranquilo y cómodo de los demás locales y bienes comunes. Sólo podrán destinarse los locales al comercio y particularmente en los giros que habitualmente se desarrollan en ferias, vegas y mercados como frutos del país, verdulerías, abarrotes, dulcerías, mimbrerías, cafeterías y, en general, cualquier actividad que no atente contra la moral y las buenas costumbres".
Añade que en ningún caso, los locales podrán destinarse a la habitación, a la venta de bebidas alcohólicas o licores, sea al por mayor o al menudeo, como tampoco podrán ser destinados a actividades relacionadas con juegos de azar, de destreza o afines, como las salas de pool o de juegos de carreras de caballos transmitidos circuitos cerrados u otros medios, etc. Se excluye de esta prohibición la venta de boletos de suerte como los de Polla Chilena de Beneficencia o Lotería de Concepción.
Por último, expone que tal como lo concluyen los jueces del fondo, la conducta por la cual ha sido sancionada la demandada se encuentra expresamente sancionada con su prohibición en el Reglamento que rige la actividad de los locatarios y/o propietarios de locales de la Feria Lo Valledor. Tal presupuesto fáctico ha sido establecido en el fallo atacado por los sentenciadores en uso de sus facultades privativas, de modo que el mismo no puede ser desconocido o modificado como lo requiere la recurrente, a fin de que su postura pudiera ser reconocida, ya que no denunció vulneración alguna a las normas reguladoras de la prueba a este respecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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