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Convivientes civiles.

Movilh recurrirá a CIDH para pedir que CS reconozca que una niña tiene dos madres.

El organismo irá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para tratar de revertir la decisión de la Tercera sala del máximo Tribunal.

27 de julio de 2018

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó una apelación interpuesta por el Movimiento de Integración y Liberación (Movilh) para que se reconociera el hecho de que una niña de un año, Martina, es criada por dos madres, las convivientes civiles Mayra Opazo y Constanza Monsalves.
Los ministros Sergio Muñoz Gajardo, Juan Fuentes Belmar, Carlos Aránguiz Zúñiga y los abogados integrantes Ricardo Abuauad Dagah y Julio Pallavicini Magnere, confirmaron así la sentencia dictada el pasado 18 de junio de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En la sentencia, el Tribunal había negado por 2 votos contra 1 que el Registro Civil hubiese incurrido en alguna ilegalidad al negarse a inscribir a Martina con dos madres. Aunque el fallo las reconoció como familia, sostuvo que la legislación actual impide ese reconocimiento. Por el contrario, el voto disidente enfatizó que negar la doble maternidad vulnera el Interés Superior del Niño.
El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, lamentó el fallo de la Corte Suprema, "pues significa que una niña de un año seguirá viviendo sin que el Estado reconozca a su verdad, a su historia y a sus madres. Si bien a juicio de la sentencia esto es más bien responsabilidad del Poder Legislativo que del Judicial, la Suprema bien pudo dar un paso más allá, al igual como ha ocurrido en tribunales de Argentina, Uruguay o España, donde juezas y juezas han hecho valer los principios de igualdad, no discriminación y de interés superior del niño sobre cualquier otra consideración a la hora de fallar sobre estas temáticas”.
Agregó que “sin duda recurriremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que Mayra, Constanza y Martina alcancen la justicia negada en su propio país y para que el Estado de Chile sea sancionado por este evidente abuso solo explicado en razón de la orientación sexual de la pareja”.

 

Vea texto íntegro del fallo de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Valparaíso

 

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