Diario Constitucional

Drama social en Latinoamérica.

Acerca del nacimiento como nueva frontera de la responsabilidad médica. Reflexión desde el derecho colombiano.

La consolidación de la posibilidad de poder unir el concepto de daño indemnizable al comienzo de la vida, debe ser el producto de un cambio en la mentalidad social.

Por Redacción·26 de julio de 2018·5 min de lectura
Acerca del nacimiento como nueva frontera de la responsabilidad médica. Reflexión desde el derecho colombiano.
Referencial

En un reciente artículo, Mónica Fernández Muñoz, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, investigadora y docente universitaria, escribe sobre “El nacimiento como nueva frontera de la responsabilidad médica. Reflexión desde el derecho colombiano”.

En el texto, se aduce que, de acuerdo con la experiencia de varios países en el mundo, la legitimación del aborto ha abierto paso para que el nacimiento, y no más la muerte de una persona, se esté convirtiendo hoy en una de las nuevas fronteras de la responsabilidad médica. Sin embargo, en Colombia, la liberalización parcial de la regulación del aborto ha tenido una respuesta tardía en materia de desarrollo del régimen de responsabilidad médica aplicable en este campo, en la medida que, como se analizará más adelante, solo hasta la actualidad se están construyendo las hipótesis fuente de responsabilidad vinculadas a la práctica del aborto y no existe aún la primera declaratoria de responsabilidad civil o del Estado en este ámbito por parte de los jueces competentes.

Así, y en cuanto al contenido de la despenalización del aborto en Colombia, expone la autora que la Corte Constitucional colombiana, abandonando los iniciales razonamientos clericales21, reafirma el pluralismo y la libertad de conciencia, al permitir que las creencias religiosas respecto del asunto cobijen únicamente a quienes se sientan comprometidos con las mismas22. Se trata de una manifestación clara de la bioética de origen latino, que aplica el principio de la dignidad de la persona humana, asumiendo que el concebido no es persona y entiende como persona aquella que vive y, en consecuencia, tiene una dignidad que debe ser defendida por el ordenamiento jurídico.

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