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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a municipalidad pagar derechos por exhibición de obra de teatro.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Maipú a pagar a la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales por los derechos de la obra «La Negra Ester».

31 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Maipú a pagar a la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales por los derechos de la obra "La Negra Ester", exhibida en 2014, en la comuna.
Así, el Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la sentencia dictada del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que ordenó el pago de los derechos de autor.
La sentencia de primera instancia sostiene que del mérito de lo dispuesto en el fundamento decimoséptimo, se desprende que la demandada suscribió un contrato con una persona jurídica denominada "Centro Cultural Gran Circo Teatro", RUT N° 65.891.870-2, por medio del cual esta última se obligó a presentar la obra "La Negra Ester" en la Plaza Mayor de Maipú el 8 de febrero de 2014, y, como contraprestación, la demandada se obligó a pagar por la prestación de ese servicio, la suma única y total de $8.925.000; contrato que fue aprobado por decreto alcaldicio N° 0561, de 6 de febrero de 2014.
La resolución agrega que de lo anterior se concluye que la demandada contrató con una persona jurídica distinta de la actora, la ejecución pública de la obra en comento, y se obligó a pagarle a dicha persona jurídica distinta de la demandante, la suma única y total indicada en el contrato mencionado, a pesar de que es la demandante, como se ha dicho en el motivo decimoséptimo y decimoctavo, quien tiene la gestión colectiva de los derechos de autor sobre la aludida obra.
A continuación, el fallo señala que se debe añadir que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es carga de la demandada acreditar la extinción de la obligación que se le imputa, esto es, la obligación de pago de los derechos de autor en cuestión, obligación legal a la que ya se hizo referencia en el párrafo tercero de este motivo, a pesar de lo cual la demandada no ha aportado al proceso elementos de convicción que permitan establecer, de manera suficiente e indubitada, el cumplimiento de dicha obligación, cuyo acreedor es el titular de los derechos de autor, representado para estos efectos por la entidad de gestión colectiva de dichos derechos, que obra como demandante en estos autos.
Por último, se concluye que en consecuencia, se tendrá por establecido que la demandada no ha cumplido con su obligación legal relativa al pago de los derechos de autor por la ejecución pública de la obra teatral materia de este juicio.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia
 

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