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Cotizaciones no pagadas.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de comercializadora de alimentos.

El Tribunal acogió la acción presentada por trabajadora desvinculada de la empresa por despido indirecto, quien invocó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador.

31 de julio de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducida en contra de la empresa comercializadora de alimentos La Gran Boulangerie Limitada.
La sentencia señala que en autos no ha sido discutida la existencia de la relación laboral ni las funciones desarrolladas por la actora. Sin embargo la trabajadora alega que la relación laboral se habría iniciado con antelación a aquella que se plasmó en el contrato, esto es el 16 de julio de 2016, sin embargo ninguna prueba de ello aportó, resultando insuficiente, al efecto, la mención que se realiza en el acta de comparendo ante la inspección del trabajo, no sólo porque aquello pudo obedecer a un error, dado que sólo aparece mencionado en los conceptos reclamados, y a propósito también del finiquito en los documentos exhibidos se consigna más adelante la que el demandado consigna en su contestación, sino porque, además nada de ello se mencionó en la carta de autodespido, y a mayor abundamiento tampoco se ha solicitado siquiera en la demanda, pues si bien se solicita erróneamente cotizaciones de AFP desde enero de 2016, en cuanto a las de AFC y Fonasa ninguna cotización previsional se reclama incumplida en tal período.
La resolución agrega que tampoco resulta decisivo el que la actora hubiese tenido un permiso que es faculta del empleador, pero que atribuye a feriado, siendo insuficientes sus dichos a este respecto. Que nada aporta a la discusión, la respuesta a oficio emanada de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Santiago, toda vez que da cuenta que las patentes de 7 de octubre de 2015 (por un año) y de 6 de enero de 2016 (por 2 meses) se encuentran anuladas, y la definitiva vigente se otorgó el 6 de noviembre de 2017. En razón de lo anterior, se tendrá por fecha de inicio de la relación laboral aquella que se estableció en el contrato entre las partes, esto es 1 de septiembre de 2016.
A continuación, el fallo señala que en cuanto al auto despido, lo primero es señalar que no existe discusión entre la partes, y así se estableció como hechos no controvertidos, que el término de relación laboral se produjo por despido indirecto habiendo invocado la trabajadora la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y habiendo dado cumplimiento a las formalidades legales. Asimismo se estableció como no discutido, que las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora a la fecha del término de la relación laboral no se encontraban pagadas.
Tras establecer que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de la demandante se encuentra justificada, el tribunal acogió la demanda, declaró la nulidad del despido y condenó a La Gran Boulangerie a pagar a la trabajadora:

-$570.000 como indemnización sustitutiva del aviso previo;
-$209.000 de remuneraciones adeudadas hasta el 21 de agosto de 2017;
-$245.000 por horas extraordinarias;
-$36.575 por feriado proporcional;
-Cotizaciones en Fonasa por enero, febrero marzo y abril de 2017, en base a una remuneración de $450.000 imponible;
-Diferencias de cotizaciones en Fonasa por mayo de 2017, en base a una remuneración imponible de $450.000;
-Diferencias de cotizaciones en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile por junio, julio y agosto de 2017, en base a una remuneración imponible de $450.000, y
-Remuneraciones y demás prestaciones, desde la fecha del auto despido, 21 de agosto de 2017 hasta la fecha en que se le notifique por carta certificada el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales adeudadas, en base a una remuneración de $570.000.

Vea texto íntegro de la sentencia

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