Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y determinó que la sola presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir la prescripción de la acción.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich y el abogado integrante De la Maza, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

Por Redacción·30 de julio de 2018·2 min de lectura
CS rechazó unificación de jurisprudencia y determinó que la sola presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir la prescripción de la acción.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria en relación al fallo dictado por la Corte de Arica, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, acogiendo la demanda de despido indirecto interpuesta por dos trabajadores contra Allpa Operaciones Mineras S.A. y Minera Pampa Camarones S.A., y declarando que la relación laboral terminó en la fecha de dictación de la resolución que dispuso la liquidación forzosa de la demandada principal.

El máximo Tribunal sostuvo en síntesis que la mera presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir el período de prescripción de la acción. De esta manera, se varía el criterio mayoritario que ha sostenido que la interrupción de la prescripción requiere la presentación de la demanda y además su notificación aun devengándose el plazo de prescripción, toda vez que esta posición doctrinal y jurisprudencial contraviene el fundamento mismo de la prescripción que sanciona el descuido, desidia y negligencia de quien tiene un derecho y en cambio privilegia una interpretación que no tiene asidero en los artículos 2518 y 2503 Nº 1, ambos del Código Civil. Así, si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada al precepto analizado en el fallo atacado en relación a aquélla de que dan cuenta las sentencias citadas como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que, por la vía del presente recurso, se invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por la Corte de Arica para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandada se ha ajustado a derecho.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

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