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Boletas falsas.

Caso Corpesca: Juzgado de Garantía de Santiago rechaza sobreseimiento de Jaime Orpis por delitos tributarios.

En la audiencia de sobreseimiento, la magistrada resolvió que no es posible «desestimar derechamente, sin asombro de duda, que en la especie no se cometió delito».

1 de agosto de 2018

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de la defensa, y no dio lugar a decretar el sobreseimiento parcial del proceso seguido en contra de Jaime Antonio Orpis Bouchon, en lo tocante a la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público y el querellante SII, que lo sindican como autor de delitos tributarios, en el marco del denominado "caso Corpesca".
La sentencia sostiene que el asunto sometido a conocimiento del Tribunal no puede resolverse a favor de decretar el sobreseimiento definitivo parcial del proceso, en tanto no es posible desestimar derechamente, sin asombro de duda, que en la especie no se cometió delito. Por de pronto, pareciera constar suficientemente en este estadio procesal que el acusado proporcionó boletas cuya falsedad también resulta comprobada, hecho no controvertido por la defensa, permitiendo a Corpesca S.A. presentar declaraciones de impuesto falsas en los años tributarios que indica, conducta que encuadra a la acción descrita y penalmente sancionada en el mencionado artículo 97 N° 4 inciso final.
La resolución agrega que pareciera obviar el litigante, que el desvalor de la conducta atribuida se asocia a la presentación de documentación falsa o inexistente. Es decir, el antecedente que torna ilícito el acto del acusado y sirve de fundamento de la infracción penal, radica en que para llevar a cabo la simulación se valió de antecedentes falsos. Malamente puede sostener el peticionario que el legislador considere lícito y permita el desempeño fundado en un engaño. Por lo demás, no obstante, se probare la verdadera voluntad de las partes de celebrar donaciones con fines de financiamiento político, no se advierte incompatibilidad con el dolo exigido para cometer el delito, que no es otro que el conocimiento de los elementos del tipo acompañado de la voluntad de realizarlo.
A continuación, el fallo señala que desestima en este punto el Tribunal la exigencia de dolo directo que deriva el peticionario de la expresión maliciosamente usada por el citado artículo 97. Por el contrario, adscribe el Tribunal a lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto afirma, apoyado en la doctrina, que el empleo de esta expresión busca reforzar semánticamente la exigencia de dolo.
En la causa, el Tribunal, además, fijó para el 3 de septiembre próximo, la audiencia de preparación del juicio oral en contra del ex senador Orpis y los coacusados: la ex diputada Marta Eliana Isasi Barbieri, Francisco Javier Alejandro Mujica Ortúzar, Raúl Fernando Lobos Torres y la empresa Corpesca S.A., como persona jurídica, por su responsabilidad en delitos tributarios, soborno, cohecho y fraude al Fisco.

 

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