Noticias

En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena al Fisco a pagar indemnización a familiares de ejecutado político.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes en la comisión de un delito de lesa humanidad.

2 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 a cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, ejecutado el 22 de septiembre de 1973.
La sentencia de primera instancia sostiene que en lo que atañe a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, y resultando imprescindible dilucidar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado, ha de señalarse que, en la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad.
La resolución agrega que por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas.
Por último concluye que la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Rojas, quien señala que en el caso de la materia que se viene analizando no existe norma alguna que disponga la imprescriptibilidad de la acción civil ni es posible aplicar las normas de la acción penal, por lo que corresponde entonces aplicar las normas del derecho común. Por lo demás, el artículo 2.497 del Código Civil, consagra que la prescripción corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas, contemplando al Estado, expresamente entre quienes se encuentran sujetos a sus reglas. Que el acto por el que se demanda la indemnización de perjuicios es la detención de Víctor Jerez Meza que ocurrió el día 22 de septiembre de 1973, de modo que a la fecha de notificación de la demanda, el plazo que establece el artículo 2332 del Código Civil, se encontraba largamente vencido

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hija de ejecutado político de Nehuentúe…
*Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a familiares de ejecutado político en Pisagua…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *