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Modifica Ley N° 19.496.

Moción busca establecer obligación de incluir etiquetado de advertencia sobre el cyberbullying y canales de ayuda en dispositivos con acceso a internet.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

2 de agosto de 2018

La moción de los diputados Bellolio, Bobadilla, Carter, Hoffmann, Melero, Noman, Sanhueza, Trisotti, Val Rysselberghe y Von Mühlenbrock expone que el innegable aumento de la tecnología que se encuentra a disposición y la rápida masificación del internet de las cosas, ha devenido en un aumento del acoso cibernético o ciberbullying. Distintos estudios desarrollados y vinculados a esta área, concluyen que los menores de edad, y entre ellos los pre-adolescentes, integran el grupo poblacional más dispuesto para adoptar y adaptar con mayor naturalidad estas nuevas herramientas comunicativas en su vida diaria. Así, los expertos señalan distintos factores que tienen incidencia en este aumento, a saber: alta disponibilidad de nuevas tecnologías; importancia progresiva del ciberespacio en la vida de las personas como espacio de socialización complementario al contexto del hogar, la escuela o la comunidad; menor percepción del daño causado que en el bullying, ya que víctima y agresor no están en una situación “cara a cara”; sensación de impunidad del acosador por el anonimato que posibilita y que conlleva que no se enfrente a las represalias de la víctima, de sus compañeros, amigos, padres, responsables escolares; la ausencia de conciencia que tiene el acosador del daño que ejerce, ya que en ocasiones asocia su conducta a un rol, y atribuye la conducta a un personaje o rol interpretado en la Red; y las características propias de Internet que estimula el fácil agrupamiento de hostigadores y la cómoda reproducción y difusión de contenidos audiovisuales, por lo cual se hace necesario medidas tendientes a afrontar este flagelo constantemente, tarea que no sólo deben cumplir las autoridades públicas, sino que también los padres y la comunidad escolar en su conjunto.

Los diputados señalan que las cifras relativas al ciberbullying varían entre un estudio y otro. Así, la encuesta realizada por el Ministerio de Educación, sobre Prevención, Agresión, y Acoso escolar, aplicada a alumnos de 8° básico, señala que el maltrato a través de medios electrónicos corresponde al 5 por ciento. En cambio, el estudio realizado por profesionales de distintas disciplinas, titulado “Grooming, ciberbullying y sexting en estudiantes en Chile, según sexo y tipo de administración escolar”, el indicador pasivo de ciberbullying -es decir ser víctima de estas conductas de hostigamiento y acoso- se encuentra presente en 7,7 por ciento de los colegios municipales, un 7,0 por ciento en los colegios particulares subvencionados y en 5.4 por ciento de los colegios particulares privados. El indicador activo de ciberbullying -ejercer las conductas- se presenta en 6,4 por ciento de los colegios municipales, en 6,2 por ciento de los particulares privados y en 5,5 por ciento de los colegios particulares subvencionados. Por su parte, en una investigación con muestra de preadolescentes chilenos de 10 a 12 años, se identificó que el 27,9 por ciento de los participantes informaron haber sido víctimas de ciberbullying al menos una vez a la semana durante los últimos seis meses. Por tanto, a pesar de las variaciones porcentuales que representan los datos de uno u otro estudio, el ciberbullying constituye una realidad innegable y está presente en los colegios chilenos, siendo sufrido diariamente por cientos de los alumnos y generando en estos consecuencias que los marcan por el resto de sus vidas.

Por lo anterior, la moción busca obligar a fabricantes e importadores de distintos dispositivos tecnológicos utilizados para acosar, hostigar o amenazar virtualmente a niños y adolescentes, incoporen una leyenda que busque disuadir la comisión de conductas consideradas como ciberbullying, siendo un espacio de concientización y promoción del respeto por nuestros iguales, como también entregar información de los canales de ayuda oficial que existen actualmente para las víctimas de estas amenazas.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica la Ley N° 19.496, que establece normas de Protección de los Derechos de los Consumidores, agregando un nuevo artículo 49 ter que establece:

“Los fabricantes e importadores de teléfonos celulares, computadores, notebooks, tablets, consolas de videojuegos y otros dispositivos análogos que puedan conectarse a internet, deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos, leyendas que busquen prevenir conductas de ciberbullying, como también los números oficiales de los canales de ayuda para víctimas de ciberbullying. Tal advertencia deberá ocupar a lo menos el 25 por ciento del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del producto respectivo.

La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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