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A propósito de una tesis: «La Constitución de 1980 ante la Junta de Gobierno».

En virtud de los documentos y antecedentes complementarios expuestos en la tesis, se ha logrado rescatar del olvido el eslabón perdido en la historia fidedigna de la Constitución de 1980.

3 de agosto de 2018

Por Samuel Pérez C.*

 

Sería impensable estudiar la historia fidedigna de la Constitución Política de 1980 sin las actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política y las del Consejo de Estado. Sin embargo, por razones difíciles de auscultar, hasta la fecha el acceso a documentos o antecedentes del trabajo constitucional de la Junta de Gobierno había sido limitado, dejando en la penumbra los fundamentos de los cambios introducidos por la Junta al proyecto constitucional del Consejo de Estado, los cuales fueron no menores[1].

En ese escenario, y bajo la dirección del profesor de Historia Constitucional y Derecho Constitucional Sergio Carrasco Delgado, como tema de la tesis para obtener el grado de Magister en Derecho por la Universidad de Concepción, me propuse estudiar los documentos confeccionados por la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno entre julio y agosto de 1980, lapso en el cual la Junta despachó el texto de la Carta Fundamental.

Los referidos documentos, que gentilmente me facilitó mi recordado amigo Mario Duvauchelle Rodríguez (QEPD) –a la sazón capitán de navío de Justicia y Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno-, constituyeron la fuente principal de la tesis, complementada con el estudio de la prensa de la época, la bibliografía pertinente y el testimonio personal de los protagonistas.

El estudio dio lugar a la tesis La Constitución de 1980 ante la Junta de Gobierno, aprobada el 1° de junio del año 2018, con nota 6.

La Primera Parte expone el trayecto seguido por la Junta de Gobierno hasta  la dictación de la Constitución de 1980, describe el procedimiento seguido por la Junta para la elaboración de la Carta Fundamental e individualiza a quienes participaron de ese proceso. Fluye de esta parte de la tesis el permanente propósito de la Junta de Gobierno en orden a dictar un nuevo texto constitucional íntegro, sin perjuicio de las Actas Constitucionales de 1976, mecanismo este último que, a la postre, fue desechado.  

En la Segunda Parte se pasa revista al texto original permanente de la Constitución de 1980 y se expone la historia fidedigna de cada uno de sus preceptos, en función de las fuentes mencionadas. Se colige aquí que el fundamento de la mayor parte de las innovaciones de la Junta de Gobierno al proyecto del Consejo de Estado consta –aunque sea sucintamente- en los documentos de la Secretaría de Legislación, existiendo solo unos pocos acuerdos de la Junta cuyo fundamento no fue registrado. Las fuentes adicionales complementan aquellos documentos y entregan luces, especialmente, sobre el pensamiento de los integrantes de la Junta y sus asesores, el cual tiene trascendencia, por cuanto contribuyó a modelar el texto constitucional.   

No se trata de un estudio de dogmática jurídica, sino más bien de un esfuerzo destinado a reconstruir, sistematizar y presentar la historia fidedigna de la Constitución de 1980 ante la Junta de Gobierno, en base a antecedentes en su mayoría inéditos, dando pie a la posibilidad de analizar y enjuiciar los fundamentos que la Junta tuvo en consideración al dictar la Carta Fundamental. En este sentido, es relevante la remisión expresa que, en numerosos casos, se efectúa en los documentos de la Secretaría de Legislación a preceptos del proyecto del Consejo de Estado y, en menor medida, de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política, pues confirma la importancia de los antecedentes producidos en dichos organismos consultivos, ya que la Junta no llevó un registro detallado de las decisiones que adoptó. Asimismo, la premura con que procedió la Junta entre julio y agosto de 1980, puede explicarse, en buena medida, justamente porque contaba con tales antecedentes de respaldo.   

En suma, en virtud de los documentos y antecedentes complementarios expuestos en la tesis, se ha logrado rescatar del olvido el eslabón perdido en la historia fidedigna de la Constitución de 1980, cuyo conocimiento por tanto tiempo clamó la doctrina nacional.

Finalmente, los artículos transitorios de la Constitución y el decreto ley que convocó al plebiscito de ratificación no fueron estudiados en esta ocasión, considerando que tales normas carecen de vigencia actual, sumado al carácter inédito de los antecedentes investigados y la extensión que adquirió el trabajo solo con el articulado permanente. Con todo, como proyección necesaria y deseable, aquellas normas bien podrían sumarse en un futuro no lejano.

 

Vea texto íntegro de la Tesis.

 

* Abogado, Magíster en Derecho por la Universidad de Concepción.

 

 

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[1] De acuerdo al profesor Sergio Carrasco: “Las diferencias en cuanto a las disposiciones permanentes son 175, de las cuales 85 pueden estimarse especialmente importantes, y de éstas 59 fundamentales”. Cfr. Carrasco, Sergio (1987): Alessandri. Su pensamiento constitucional. Reseña de su vida pública. Edit. Jurídica de Chile, Santiago, p. 147.

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