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Ley 21.030.

Corte de Rancagua dicta Auto Acordado para organizar vista de apelaciones por ley que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales.

El Tribunal de alzada acordó los pasos a seguir para la tramitación del recurso, el cual fue publicado ayer en el Diario Oficial.

4 de agosto de 2018

La Corte de Rancagua dictó un Auto Acordado para la tramitación del recurso de apelación previsto en la ley 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
El Auto Acordado señala que "una vez ingresado el recurso ante esta Corte, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso o a más tardar a la del día siguiente hábil".
Detalla que su agregación a la tabla extraordinaria gozará de preferencia por sobre cualquier otro recurso de aquellos a que se refiere el artículo 69 inciso 5° del Código Orgánico de Tribunales.
La Corte de Apelaciones determinó que conocerá y fallará la apelación previa vista del recurso, sin esperar la comparecencia de las partes.
La resolución sostiene que la Corte de Apelaciones establecerá una sala de turno para que conozca estas apelaciones en días feriados. Sin embargo, conforme a la facultad que permite agregar los recursos a la audiencia del mismo día o del día siguiente hábil desde su ingreso a la Corte de Apelaciones, el turno sólo operará cuando concurran consecutivamente dos o más días festivos, incluyendo el domingo.
Luego indica que el conocimiento de estos recursos no podrá suspenderse a petición de las partes ni por falta de jueces habilitados para integrar la vista, debiendo adoptarse en su caso por el Presidente de la Corte o quien lo subrogue, las medidas necesarias para permitir el conocimiento de los recursos por una sala no inhabilitada, todo lo cual es sin perjuicio de las medidas o diligencias que se decreten para el mejor conocimiento y resolución de la apelación.
Por último, el Auto Acordado dice que una vez concluido el debate, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato y si ello no fuere posible, fijará la hora en que se dará a conocer la misma, siempre dentro del mismo día de la audiencia del recurso. La decisión de esta Corte se comunicará dentro del mismo día y por la vía más expedita al tribunal de origen, quien a su vez deberá efectuar las debidas comunicaciones a los servicios de salud respectivos.

 

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