En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un particular contra un abogado, por ocupar un departamento que le fue adjudicado a su representado sin que exista autorización para la entrega material y existiendo recursos pendientes, lo que vulneraría el derecho a la inviolabilidad del hogar.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que la situación relativa a la transferencia jurídica y material del inmueble cuya ocupación denunciada motiva el presente recurso, está en conocimiento del Tercer Juzgado Civil de La Serena. Asimismo, la entrega material del inmueble se llevó a efecto el día uno de junio en curso, previa resolución del tribunal que conoce de la causa. Así, a partir de lo anterior se colige, por una parte, que el asunto está bajo el imperio del derecho, y, por otro, que la conducta objetada aparece ahora respaldada por una decisión judicial emitida en la referida causa, de modo que no puede tacharse ya de ilegal o arbitraria ni deja subsistente medida de protección alguna que adoptar en el presente recurso.
Por tanto, se revocó la sentencia apelada, rechazándose la acción de protección deducida.
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