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Modifica Ley del Deporte.

Moción consagra deber de contar con protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.

6 de agosto de 2018

La moción de los diputados Jürgensen, Kast, Keitel, Olivera y Urruticoechea, expone que el deporte es un fenómeno complejo que funciona como instancia de sociabilidad, alimenta el imaginario y las pasiones colectivas, genera sobresaltos de nacionalismo, moviliza ingentes capitales y se presta para la instrumentalización.

Observa luego que en el terreno educativo, el deporte juega un papel de transmisión de valores a niños, adolescentes e incluso adultos, que en conjunción con la actividad física se inculcan valores de respeto, responsabilidad, compromiso y dedicación, entre otros, sirviendo a un proceso de socialización y de involucración con las mejoras de las estructuras y actitudes sociales; contribuyendo así, a inculcar la noción de respeto hacia los otros, enseñando cómo competir constructivamente, sin hacer del antagonismo un fin en sí.

En relación a estos últimos conceptos, los autores de la iniciativa advierten que el compromiso, la responsabilidad, y muy especialmente el respeto, es en donde toma importancia un aspecto no deseado en el deporte, como es el acoso sexual.

Sobre el particular, la propuesta legal sostiene que el acoso sexual en el deporte tiene características únicas debido a la relación de poder que se establece con los entrenadores y a la necesaria atención que se presta al cuerpo de las personas que practican deporte.

Al efecto, precisa que el acoso sexual es “Un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil”.

Sin embargo, la iniciativa advierte que en la regulación legal referida al deporte en Chile, no se contemplan normas especiales para prevenir o sancionar el acoso sexual; motivo por el cual, indica que el acoso que se produzca en el ámbito deportivo, será considerado como tal, en tanto exista una relación laboral entre el acosador y la víctima.

Por lo antes expuesto, el proyecto de ley propone modificar la Ley Nº 19.712, de Deporte; y la Ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas, estableciendo el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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