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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra jueza del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta por disponer lanzamiento de un inmueble arrendado.

El recurrente estimó amenazado el derecho de propiedad y el derecho a la inviolabilidad del hogar.

7 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano contra la Juez del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, por disponer en un procedimiento civil el lanzamiento respecto del inmueble que arrienda.

El recurrente estimó amenazado el derecho de propiedad y el derecho a la inviolabilidad del hogar, toda vez que ocupa el inmueble legítimamente en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el anterior dueño de la propiedad, sin perjuicio de lo cual existe la posibilidad cierta que él y su familia sean expulsados de su hogar. Asimismo, indicó que se vulnera el debido proceso, pues se ve afectado por una resolución dictada en un procedimiento seguido entre dos partes ajenas a sus intereses, donde no ha tenido participación alguna.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta expuso en su oportunidad que no hay controversia respecto que la resolución que dispuso el lanzamiento proviene de un cumplimiento a propósito de un remate, en un procedimiento civil, de manera que no surgen derechos indubitados en lo que al lanzamiento se refiere al haberse dispuesto en un juicio donde debe presumirse que se ejercieron o pueden ejercerse todos los recursos e impugnaciones legales procedente. Además, en cuanto al contrato de arrendamiento conforme los artículos 1950 N°2, 1958, 1962 y 1965 del Código Civil, el arrendatario está obligado a respetar los derechos del nuevo dueño. No obstante lo anterior, no es posible en un proceso cautelar constitucional entrometerse en una causa civil donde deben ejercerse todos los derechos y solicitar las pretensiones que tienen tanto los intervinientes, sean partes directas o terceros, cuanto aquellos ajenos al juicio, respecto del cual se les permite incluso una oposición específica según lo dispone el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no le empece la resolución cuando eventualmente demuestre que los efectos de la sentencia no pueden afectarle. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Antofagasta.

 

 

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