Multas de hasta 20 UTM.
TRICEL se pronunciará respecto de reclamación de ex Administradores Electorales del Partido de Renovación Nacional.
Los reclamantes, sin perjuicio de asumir su responsabilidad administrativa, aducen el desconocimiento de las obligaciones correspondientes a los Administradores Electorales.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de una reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° G043 del Servicio Electoral (SERVEL), que aplicó procedimiento administrativo sancionatorio a los administradores electorales Cecilia Águila Leal, María Limarí Taucare, Marcia Ibacache Zamudio y Jorge Whitaker Paris, sancionándolos con la multa a beneficio fiscal de 20 UTM, por infracción al artículo 37 Letra c) y e) de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; y a doña Cintia Bustos Arenas, sancionándola con multa de 10 UTM, por infracción al artículo 37 letras c) y e) del mismo cuerpo legal.
Cabe recordar que el Servel dispuso la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Daido Huina Valenzuela, en su calidad de Administrador General Electoral del Partido Renovación Nacional, correspondiente a las Elecciones Municipales 2016, por no haberse presentado ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral del Servicio Electoral, las cuentas generales de ingresos y gastos electorales de los candidatos/as afiliados al Partido Renovación Nacional.
En su libelo, los reclamantes, sin perjuicio de asumir su responsabilidad administrativa, aducen el desconocimiento de las obligaciones correspondientes a los Administradores Electorales, establecidas en la citada ley, por cuanto declaran que no se generaron gastos en sus respectivas campañas.
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