Noticias

Moción.

Cámara de Diputados aprobó hacer efectivo derecho de artistas audiovisuales a percibir remuneración por sus obras en circuito nacional.

La propuesta da cuenta de una deficiencia de la ley vigente, que define solo el pago por la exhibición de las obras cinematográficas en el extranjero.

9 de agosto de 2018

La Cámara de Diputados aprobó, por 147 votos a favor y una abstención, proyecto que busca subsanar una omisión y mala interpretación de la ley vigente que afecta el justo pago que deben obtener artistas intérpretes, directores y guionistas por la exhibición de sus obras cinematográficas.
Según se explica en el informe de la Comisión de Cultura, rendido ante la Sala por el diputado Labra, la Ley 20.243 se encargó de establecer normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. La idea fue mejorar la legislación en materia de propiedad intelectual, alcanzando con esto una mejor protección de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales. 
En particular, el contexto normativo dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. 
Se cita la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.
Cabe recordar que luego, una nueva Ley (20.959), que entró en vigencia en octubre de 2016, se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada Ley 20.243 también a directores y guionistas, conforme a los planteamientos expuestos en la época por la Cámara de Exhibidores Cinematográficos (Caem), quienes argumentaron que dicha norma facilitaría el pago completo y oportuno de las tarifas que según la Ley de Propiedad Intelectual fijan las entidades de gestión de artistas intérpretes y de directores y guionistas, en directo beneficio de los artistas y autores audiovisuales. 
Sin embargo, se explica en el texto, en la práctica los esfuerzos de radicar el pago del derecho de remuneración de obras extranjeras en los distribuidores-actuando ellos únicamente como retenedores-ha provocado el efecto contrario, es decir, el incumplimiento de la obligación legal establecida, suspendiendo incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.959. 
Para superar este problema, el proyecto aprobado por la Cámara determina que en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, ya sean nacionales o extranjeras (la norma actual solo considera a estas últimas, no así a las obras nacionales), que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores, guionistas y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea efectuado por el exhibidor (la redacción actual de la norma, se remite a las reglas de la Ley de Propiedad Intelectual, donde el exhibidor actúa como solo como retenedor).
Así, los legisladores esperan que el derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración a que tienen derecho artistas intérpretes, directores y guionistas sea óptima y efectiva.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

RELACIONADO
*Proyecto hace efectivo derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por la exhibición de sus creaciones en salas de cine…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *