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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un subteniente de Gendarmería contra Directora Nacional de Gendarmería por llamarlo a retiro temporal.

El recurrente indicó haberse vulnerado el derecho a la integridad psíquica.

9 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un subteniente de Gendarmería contra la Directora Nacional de Gendarmería de Chile, debido a que dictó la resolución TRA N°142/633/2017, de fecha 28 de agosto de 2017, que lo llama a retiro temporal de la institución.

El recurrente indicó haberse vulnerado el derecho a la integridad psíquica, por cuanto al apartarlo de su trabajo se ha afectado su estabilidad emocional, generando un cuadro de angustia. Asimismo, señaló que se infringió la igualdad ante la ley, ya que fue discriminado por la decisión de su llamado a retiro teniendo como único antecedente la formulación de cargos, pues la institución no aplica el mismo estatuto ni procedimiento a todos sus funcionarios. Finalmente, adujo que se conculcó el derecho de propiedad, pues es propietario de su cargo y de las remuneraciones que como consecuencia de aquel debe recibir, siendo privado de ambos y afectándose su derecho sobre la función.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no resulta comprobada la existencia de un derecho indubitado al que dar protección, ni puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la conducta de la recurrida, ni es posible estimar vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; de igualdad ante la ley y el de propiedad que se dice violentados. En efecto, los antecedentes allegados permiten establecer que la medida de retiro temporal de la Institución recurrida se ha fundado en el artículo 109 letra e) del Decreto Supremo 314 de 1992 del Ministerio de Defensa que lo faculta para ello. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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