Con votos en contra.
CS rechazó protecciones deducidas contra el Registro Civil por negarse a solicitudes de ciudadanas dominicanas para contraer matrimonio con sus parejas chilenas.
Las decisiones fueron acordadas con el voto en contra del Ministro Muñoz y de la abogada integrante Etcheberry.

En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió los recursos de apelación contra las sentencias de la Corte de San Miguel y la Corte de Concepción, que habían acogido dos acciones de protección deducidas por dos parejas chileno-dominicanas contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que se les negó una hora para contraer matrimonio, lo que vulneraría la igualdad ante la ley.
En sus sentencias, el máximo Tribunal indicó que por mandato legal el Servicio recurrido se encuentra obligado a denegar la solicitud de celebrar contrato de matrimonio respecto de solicitantes que no comprueben su residencia legal y, en cambio, sí le es posible acceder respecto de quienes cumplen ese presupuesto. Como las recurrentes, atendida la situación migratoria que le aqueja, se encuentran en el primer caso, esto es, no cumple con el requisito precedentemente enunciado, no es posible sostener que el Servicio requerido haya obrado arbitrariamente en la especie, como así tampoco de manera ilegal, al haber ajustado su actuar a la normativa.
Por tanto, se revocaron las sentencias apeladas y se rechazaron las acciones de protección deducidas.
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