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En fallo dividido.

CS rechaza recurso contra municipio que denegó personalidad jurídica a organización pro cannabis.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó la acción cautelar deducida por organización comunitaria que fomenta el cultivo y consumo de marihuana.

10 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Cañete que negó tramitar la personalidad jurídica solicitada por la "Agrupación Red Cannabica de Apoyo a la Salud Pública".
Así, el máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en marzo pasado, que rechazó la acción cautelar deducida por la organización comunitaria que fomenta el cultivo y consumo de marihuana (cannabis sativa).
La sentencia ratificada sostiene que del mérito de los antecedentes consta que la actuación de la recurrida no adolece de ilegalidad alguna, desde que su actuar se ha enmarcado en lo previsto en el artículo 8° de la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, que permite al Secretario Municipal objetar la constitución de éstas por incumplimiento de requisitos legales, facultad que en este caso ha sido precisamente ejercida por dicha autoridad comunal.
La resolución agrega que tampoco se vislumbra arbitrariedad en el proceder de la recurrida, como quiera que la decisión que adoptó se encuentra debidamente fundada en el informe de la asesora jurídica del mismo municipio, que obra en autos y que la recurrente no niega haber conocido oportunamente.
Por último, concluye que en razón de lo que se viene diciendo, el recurso de protección será desestimado, por no existir actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida que merezca ser subsanada por esta vía.
Decisión de la Corte Suprema adoptada con los votos en contra de los ministros Muñoz y Sandoval, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia apelada y en consecuencia acoger la acción incoada. Señalan que en el presente caso, la justificación esgrimida en el acto impugnado para poner término a la tramitación para la obtención de la personalidad jurídica de la organización recurrente, dice relación con no haber sido corregidas las observaciones que recaen sobre los estatutos de la organización comunitaria. En efecto, en el mencionado Ordinario N° 12 se señala que las razones que motivaron dicha decisión dicen relación con el atisbo de ilegalidad en los fines y propósitos de la asociación ciudadana en comento, siendo ilustrativo en tal sentido los apartados tercero y cuarto de sus estatutos, en tanto el primero de los mencionados dispone que uno de los objetivos de la Red Cannabica de Apoyo a la Salud Pública –RedCASP Cañete Cannabis- es “organizar a los socios y socias de la organización para realizar las actividades necesarias conducentes a generar, fomentar, alcanzar y elevar los estados de bienestar propio y colectivo, así también el desarrollo social y comunitario en la comuna de Cañete y la provincia de Arauco, pudiendo para ello establecer una relación con el autocultivo y uso de cannabis y/u otras especies vegetales”, mientras que el segundo de los capítulos que trata acerca de las facultades de la misma organización, le reconoce la autoridad para “preparar proyectos de desarrollo, emprendimiento e innovación para la organización, referidas al área de autocultivo, cultivo y uso del cannabis medicinal y/u otros proyectos en relación a generar, fomentar, alcanzar y elevar los estados de bienestar social y desarrollo comunitario esencia de esta organización”.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de  Concepción

 

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