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Sobre «Reformas al sistema de evaluación ambiental: necesarias pero no suficientes».

LyD arguye que las modificaciones propuestas son un primer paso positivo, pero aún insuficiente y espera que el Congreso aproveche la oportunidad para incluir otras modificaciones de fondo que requiere el SEIA.

Por Redacción·12 de agosto de 2018·6 min de lectura
Sobre «Reformas al sistema de evaluación ambiental: necesarias pero no suficientes».
Referencial

En una reciente publicación del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) se da a conocer el informe Sobre “Reformas al sistema de evaluación ambiental: necesarias pero no suficientes”.

El documento explica que en la actualidad, todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto en el medio ambiente debe ingresar al SEIA, ya sea mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respectiva administra el proceso, salvo para proyectos inter-regionales, en los que la calificación ambiental la hace la Dirección Nacional del SEA, directamente. En él, participan diversos servicios sectoriales que pueden revisar y realizar observaciones. Esta instancia es de carácter técnico y culmina con el Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental (ICE), en el cual el SEA regional recomienda aprobar o rechazar el EIA o DIA. El informe ICE sirve de base para que la Comisión de Evaluación Regional entregue su aprobación o rechazo al proyecto, a través de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Esta comisión es presidida por el Intendente Regional e integrada por 10 Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMI) y el Director Regional del SEA, quien actúa como secretario. La Comisión de Evaluación Regional puede calificar proyectos con independencia de lo recomendado por el SEA en el ICE.

Asimismo, se agrega que los proyectos pueden luego ser reclamados en instancias superiores mediante recursos administrativos de reclamación ante un Comité de Ministros en el caso de los EIA, o ante el Director Ejecutivo del SEA en el caso de las DIA. Luego de esa instancia, se pueden formular reclamaciones judiciales ante el Tribunal Ambiental y la Corte Suprema.

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