Diario Constitucional

En fallo unánime.

Caso La Polar: CS acoge solicitud de ampliación en demanda de accionistas minoritarios.

El máximo Tribunal estableció la legalidad de la ampliación del libelo.

Por Redacción·10 de agosto de 2018·3 min de lectura
Caso La Polar: CS acoge solicitud de ampliación en demanda de accionistas minoritarios.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de queja pero, actuando de oficio, aceptó la inclusión de 116 accionistas minoritarios en la demanda deducida en contra de ex ejecutivos de la empresa La Polar.

La sentencia sostiene que la correcta exégesis del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil revela que el objeto litigioso se concreta con las peticiones y la oposición manifestadas por las partes en los escritos fundamentales del período de discusión. Luego, la circunstancia que el legislador indique que «estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva» no es óbice a lo anterior en tanto la demanda de un juicio es una sola, aunque sus peticiones estén contenidas en dos o más escritos en que se amplíe el primitivo libelo y la precitada frase empleada por el legislador lo ha sido ‘para los efectos de su notificación’, nada más que a ello.

La resolución agrega que la modificación sustancial de la demanda es permitida hasta antes que haya sido contestada toda vez que, una vez que el demandado ha opuesto su resistencia, no cabe efectuar ningún tipo de reforma. De esta forma, la notificación de la demanda no constituye un presupuesto procesal para hacer uso de la facultad que consagra la norma en análisis sino que, por el contrario, se erige como el límite temporal a la potestad que le asiste al actor para variarla a su antojo en la medida que -por esta vía- no altere la parte petitoria del libelo primitivo. Ello es así porque todas las ampliaciones o correcciones que introduzca antes de su notificación se enmarcan dentro de un mismo acto procesal, la demanda, y esa transformación no perjudica la defensa del demandado pues como precisamente se extrae del artículo en comento, esa modificación debe ser notificada al sujeto pasivo, quien dispondrá del tiempo y medios necesarios para preparar adecuadamente su defensa frente a la alteración o transformación que ha experimentado la demanda primitiva.

Comentarios (2)

  1. JORGE MOLINA

    Me gustaría conocer el texto de la sentencia. ¿ Cómo puedo obtenerlo?

    1. Elke von Loebenstein

      Estimado Se incluyó pdf de la sentencia en la noticia, gracias por avisar y contactarnos. Saludos

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